lunes, 14 de agosto de 2017

Pluralidad jurídica y derecho ancestral, cuando dos más dos no da cuatro

Por Julio Valdez


Un epilogo como introducción

En el momento que este ensayo entra a su fase crítica en cuanto al abordaje de los aspectos más problemáticos de la visión en torno al pluralismo jurídico como parte de las reformas al sector justicia que se pretende realizar en Guatemala, y aún con muestras de apoyo y de critica a dicha propuesta un grupo de líderes indígenas plantea que quieren se retire de la mesa de discusión lo concerniente a los cambios al artículo 203 para no entrampar la discusión global, dicha actitud fue aplaudida por la CICIG lo que calificó como un acto de grandeza de parte de los dirigentes.

Sobre esta situación hay que puntualizar lo siguiente, la introducción de la propuesta al artículo 203 no provino de los que ahora se abrogan el derecho para se excluya, esta actitud contradice lo sostenido por ellos en cuanto a que representaban a los indígenas “todos” de Guatemala y ahora sin más consulta deciden allanar el camino a la discusión que prontamente fue retomado por algunos diputados para señalar a los “malos diputados” que se estaban refugiando en esta discusión para no aprobar la propuesta impulsada por la CICIG y la embajada.

La decisión del retiro NO deviene de esos líderes sino de la instrucción que la misma CICIG plantea junto con los plazos con los que se manejan en la embajada. El recalcar siempre por parte de los funcionarios sobre los montos de “sus ayudas” refleja la premura porque esta discusión y cambio se lleve a cabo ya, los dirigentes mayas cosmogónicos se convierten en el aliado del momento.

Ahora bien, aun cuando el tema queda relegado a un segundo plano no deja de ser necesaria su discusión en el ámbito académico donde su presencia despertó muchos fantasmas y motivó la construcción de discursos que en determinado momento volverán a la palestra.

La actitud de los diputados vista en los medios ha sido entre asombro por la forma abrupta del cambio de parecer de los lideres, pero esto les regresa a los puntos sustantivos de la propuesta y que es la que la embajada junto con la CICIG impulsan es difícil ubicar en esta discusión a la población que solo se pronuncia en las redes sociales, pero el tema indígena que entra en una stand by habrá de tener otro abordaje ahora, la de formación de la nueva conciencia étnica en las poblaciones, esos líderes regresan a sus comunidades ahora convencidos que el centro de la problemática social en Guatemala es tal y como la había sostenido Carlos Guzmán Bockler en 1972 un problema entre ladinos e indígenas.

Problemas de referencias

¿Quién puede negar que en Guatemala haya racismo? Bueno poniendo enfrente los indicadores de desarrollo humano en Guatemala donde la pobreza y la exclusión social poseen identidad étnica resulta casi necio el ejercicio de cerrar los ojos ante una realidad palpable.


Entendible es que en el marco de las alegaciones con relación a la aprobación de las reformas al artículo 203 a favor del reconocimiento de la pluralidad jurídica que no es más que la ilusión de acto de justicia ante tanta injusticia la discusión encuentre entre la población ladina clase media universitaria un sentimiento de solidaridad, obviamente esto es una respuesta no solo a un devenir de formación que parte de determinar culpables en la historia más que de entender procesos de desarrollo social, y son estos los que más han encendido las redes pero menos vistos en las manifestaciones multitudinarias, muy comunes en el país.

Ahora bien, cabe hacer la pregunta ¿el proceso de transformación de los parámetros de aplicación de justicia en Guatemala contribuirá con el proceso de justicia social que se necesita en el país? Bueno en esta interrogante se encierra mucho de lo que las posiciones atrincheradas quieren abordar y que considero que merece cada minuto de discusión.

Obviamente siendo el tema central de la discusión la concepción del tema justicia considero que por parte de los medios ha habido una simplificación producto de la misma ignorancia que proviene de hacer trabajo periodístico al reducir esto en discusiones entre abogados o activistas sin tomar en cuenta aspectos históricos, sociológicos y antropológicos que bien pueden ubicar este tema en una complejidad poco entendida, ejemplo de ello es suponer que los indígenas que hicieron presencia en el hemiciclo reclamando la aprobación de la reforma que les competía eran representantes de todos los indígenas guatemaltecos obviando que pocos de ellos pueden sustentar su representación más allá de asambleas limitadas de algunos simpatizantes y militantes del tema de las territorialidades, derechos indígenas y demás, obviando todo el sistema de autoridades municipales elegidas por medio del sistema electoral u otras autoridades que no se hicieron presentes pero que son igual de significantes como son las iglesias, cooperativas, empresas, comités y una infinidad de otras.

El tema de las reformas, tendenciosamente fue presentado por intelectuales tanto de derecha como de izquierda como una discusión entre buenos y malos, entre los conservadores y liberales, y nada más lejano de la realidad ya que ni todos los indígenas están en sintonía con los cambios propuestos ni todos los empresarios, están aglutinados en CACIF ni apoyan sus posturas que muchas veces parte de una visión de finca, pero más allá de estos sujetos la otra arista es que ni los indígenas estaban de un lado ni los empresarios blancos de otro. Hay que reconocer que detrás de las propuestas de revitalización del tema indígena han circulado millones de dólares para ongs y para formar a un grupo cada vez más fundamentalista de intelectuales que actúan en concordancia, por otro lado también empresas agroindustriales están inyectando fondos para desacreditar la intervención extranjera y también para formar a sus propios intelectuales en sus círculos de discusión exclusivos. Dicho en otras palabras, gran parte de esta discusión no es un debate que se genere en ese concepto etéreo que encanta a la izquierda en “el pueblo”.


Sobre la abarcabilidad de lo indígena


¿Quién y cómo define que es y no un indígena en Guatemala? Las comunidades donde la mayoría de población son indígenas existen cotidianeidades mixtas ejemplo: transacciones comerciales y comunicación oficial en el idioma franco que es el castellano, autoridades elegidas con el esquema que el estado ha recreado en los últimos cincuenta años, y luego presencias en el plano privado, religioso bilingüe, en la medida que las comunidades se vuelven más grandes y complejas el bilingüismo desaparece y la mixtificación de los valores y normas igual.


Ahora bien, esto nos lleva al tema de la abarcabilidad del concepto interno y externo de esas comunidades tan diversas en sí mismas, es acaso el limite las personas? O sea llega hasta donde las personas lo reconozcan, o es hasta donde y como es costumbre en esas comunidades donde la propiedad privada de sus habitantes o la comunal llegan y donde obviamente inicia la de los otros miembros de otra comunidad que puede tener su propia visión del mundo y de la aplicación de normas.


Simpleza parece ser la palabra más cercana para definir la forma como se aborda el mundo indígena en Guatemala, aunque parezca una repetición de curso de sociales de tercero básico el país posee 22 etnias indígenas de origen maya, una xinca (indígena no maya), una garífuna que por razones políticas ha sido incluida en el espectro indígena cuando no lo es dado que sus miembros pertenecen al mestizaje antillano que no son propios de la región sino vinieron en forma progresiva durante la colonia, y por supuesto el grupo mayoritario el ladino que se conformó como dominante por su conformación cultural, por ser herederos del poder neocolonial pero también porque reflejan la tendencia de mestizaje que se produjo en todo el continente.


Regresando a lo indígena, se contarían 24 grupos etnolingüisticos conformados en centenas de comunidades, algunas agrarias y otras en proceso de transformación a la urbanidad como es el caso de las cabeceras municipales y departamentales. El proceso de desagrarización que se produce en todo el continente en áreas desiguales como es Guatemala camina en forma lenta, aun así es claro que el proceso inmigratorio se mantiene constante tanto dentro del país como fuera de este.


Por otro lado, es obvio que la diversidad cultural está presente en el mundo indígena, para abordar esto hay que partir que lo indígena no es constructo homogéneo, por ejemplo existen indígenas católicos, evangélicos y porcentajes que abarquen a la mayoría de la población, según datos del INE solo un 3% reconocía, para el año 2002, practicar la “costumbre” que podría ser interpretado como la cosmovisión, sumado a esto un porcentaje similar no practicaba religión alguna, esto deja por encima del 90% de cristianos y dentro de cada uno de ellos, congregaciones, hermandades, cofradías, células, grupo de jóvenes, mujeres, personas casadas, las iglesias católicas están asignadas a determinadas órdenes religiosas y las evangélicas que en su mayoría son pentecostales cada una es producto de la iniciativa privada de un grupo de religiosos o incluso familias, a partir de cada una de estas variables, obviamente cada uno de estos micro y macro universos contienen una visión particular de la realidad, coinciden en lo indígena y en una adscripción espacial, pero a nivel político es claro que si no es frente al poder que refleja el Estado y la posibilidad de obtener algo, como toda comunidad humana, no hay razón de plantear una unidad.


Lo indígena o maya en su adscripción política solo se puede entender desde la perspectiva cultural en tanto que lo racial que no solo no es una categoría que en antropología ya no se usa sino que para realidades como la americana la tendencia es el mestizaje por lo que no existe la definición de pureza ni acá y en ningún lado. Ahora bien, al ser cultural no existe una visión de justicia propia para todos los indígenas, este solo tiene sentido en los microuniversos comunales, pero gran parte de la población ya no pertenece a esos ámbitos, el crecimiento del espacio urbano ha visto crecer las cabeceras municipales, departamentales y las ciudades. Una duda valedera en cuanto el hasta donde reside en el argumento al lugar y a las personas ejemplo: se refieren a aquellos lugares donde habiten indígenas, donde sean mayoría predominante o incluso en los lugares donde no son mayoría pero asumen que su grupo por hecho de ser indígenas en minoría merecen un tratamiento desigual, o como sería lógico pensar que el reconocimiento de la jurisdicción de lo indígena precede al reconocimiento de su abarcabilidad territorial o sea “sus territorios” que regresaría a Guatemala a las postrimerías de la Reforma Liberal cuando todavía se reconocían las tierras de indios, obviamente en este momento muchos indígenas que lograron su propiedad y que en la visión reduccionista del intelectual citadino son representantes de los vicios del sistema liberal y que merecerían la misma suerte que los grandes empresarios.


Donde subsista una sola persona que no reconociese la jurisprudencia indígena esta tendría que dejar de existir en tanto que se rompe el principio de consenso, pero no, la jurisprudencia indígena intenta en un proceso invertido de transformación cultural el de remayanizar a la población, o sea que aquellos que se encontrasen en proceso de cambio por su adscripción al sistema imperante tendrían que retornar por medio del reconocimiento de autoridades con cierto tipo de características.


No hay pureza en términos de identidad, y en el caso de los indígenas guatemaltecos el principio se manifiesta en forma elocuente, los tonos grises que plantea la formación de lo indígena abarca personas que reconociéndose como indígenas no poseen rasgos distintivos a nivel cultural, sin idioma original, vestimenta y costumbres, por otro lado existen algunos que poseen rasgos distintivos, y otros que poseyendo los rasgos distintivos objetan que se les defina como tales y por lo tanto asumen otra identidad en los momentos en que la renovada institucionalidad de la diferencia exige que se definan como tales.


Exceptuando el caso de las comunidades agrarias pequeñas que están en proceso de reducción donde las diferencias culturales son menores, las comunidades urbanizadas más grandes la diversidad se torna más evidente por lo que la fórmula de aplicación de un concepto de justicia a partir de suponer que todos sostienen o reconocen los mismos parámetros culturales es incorrecto, ahora bien, se puede sostener que el hecho de que todos los miembros de una comunidad sostienen y reconocen la misma conceptualización de aplicación de derecho porque viven en el mismo lugar y tienen un idioma en común esto evidentemente no tiene que ver con visiones cosmogónicas y por lo tanto no deberían de aparecer en conceptos que hacen referencia a “ancestralidades” ahora bien la idea de que una comunidad acuda a sus propios sistema de justicia porque “ha habido un fracaso del sistema occidental” en realidad hace alusión al fracaso de la abarcabilidad del Estado sus normas y servicios elementales a los que todos los ciudadanos, sin distinción de cultura, tienen derecho, pero resulta extremadamente tendencioso y fundamentalista el plantear que esta carencia sea la justificación para imponer sistemas de impartición de justicia cosmogónica.


El régimen de propiedad, civil, comercio, estudios, ciudadanía y hasta el reconocimiento de la paternidad son marcos de referencia legales en los que la vida indígena discurre al igual que todos los demás, la primera discusión que se poseía en cuanto a la abarcalidad de lo indígena como concepto de exclusión para aplicar un sistema llamado “ancestral” no dejaba de ser ambivalente pero tomando en cuenta que mucho de las movilizaciones de esos líderes indígenas y la alimentación conceptual de intelectuales orgánicos va por la reconceptualización de la territorialidad y vaya con el tema de la redefinición del concepto de ciudadanía o como Naciones Unidas planteaba en su informe del 2005 como ciudadanía étnica, va entorno a la relectura de todos los conceptos de representación y soberanía popular que hasta el momento existen y que aparentemente no concuerdan con la idea de democracia que contradictoriamente ese mismo organismo impulsa o bueno no al menos la liberal predominante en gran parte del mundo occidental.


¿El quiénes son? ¿Cuál es el concepto de autoridad ancestral?


En la actual coyuntura los noticieros han mostrado varias imágenes de hombres y mujeres que con vara edilicia en mano asumen la autoridad a ellos conferida y según sus propias palabras por las comunidades sin ser específicos para ello de los mecanismos de elección más que con la costumbre.


Según la iniciativa de Ley de Lugares Sagrados de los pueblos indígenas en su capítulo II artículo 6 en las definiciones para poder entender el contexto de la propuesta plantea en el inciso C) Guías Espirituales, Chuch Qajaw o Ajq´ijab´: son las personas que conocen y practican los fundamentos espirituales, históricos y culturales de los pueblos indígenas, dando testimonio con su vida, sus palabras y sus actos. Desempeñan funciones designadas y aceptadas por la población y, por el ejercicio de su vocación, gozan del reconocimiento como autoridades en su comunidad. El primero error conceptual de dicho inciso plantea el pronombre en idioma k´iché de una autoridad que adquiere otros nombres en los otros idiomas del espectro maya lingüístico no digamos en el Xinca que no es maya, la tendencia por simplificar la propuesta estriba en la pretensión de homogeneizar la otredad indígena dado que solo se encuentra frente al “poder cultural” del ladino, esta tendencia a marcar el nosotros y los otros tiene un fundamento político.


Pero regresando a quienes son los guías pues bien en la práctica estos se convierten en los jueces del nuevo sistema que quiere implementarse donde la única acreditación reside en el conocimiento y práctica de fundamentos espirituales, esto de entrada resulta en un contrasentido al planteamiento laico del Estado y el apoyo de entidades sociales e intelectuales que objetan la no separación de lo religioso con la política pública pero callan cuando asumen que los guías no poseen ni anteponen en sus juicios de valor su fundamento espiritual.


El proceso de elección que es reconocido por el Estado como usos y costumbres determina el principio de consenso dentro de un determinado grupo de personas, ahora definidos como indígenas o mayas en su adscripción política, esto no representa ningún problema porque hay cientos de organizaciones sociales con carácter cultural que también poseen sus propias formas de reconocer su autoridad y mandato, esto no exime de responsabilidades frente al Estado como garante de los derechos humanos de los habitantes de la nación, lo que nos lleva a otra interrogante ¿Quién asume la observancia de los procesos y actos de los guías? O mejor dicho, ¿Cuál es la guía de los guías? Obviamente no existe porque se mantiene el principio de la oralidad, pero esto, fuera del hecho que este normado por la costumbre no lo exime de llevar el registro y obviamente está sujeto al error sobre todo si no hay referencia escrita y cuando se asume la interpretación de la espiritualidad y de la historia (sin ser historiadores) y basando la autoridad en el testimonio de vida que aparentemente es inapelable desde los apologéticos del derecho ancestral.


Lo ancestral se pierde en el tiempo, para ello los cosmogónicos acuden a dos términos a saber: los ancestros valga la redundancia y los abuelos y en su adscripción políticamente correcta y las abuelas corrigiendo la castellanización neutra del termino abuelo. El termino ancestro se traslada a la profundidad del tiempo que para el caso de Guatemala puede ir no solo al largo periodo colonial que define al indígena más en el ahora de su otra adscripción, la más milenarista, a los tiempos prehispánicos y que valga la aclaración define menos al indígena de hoy y es que la formación de su indianeidad como afirmaba Severo Martínez se encuentra en su ser colonial y claro este referente histórico está más presente en sus propias instituciones actuales, la tendencia a que los indígenas actuales, sobre todo su vigorosa clase intelectual acudan a los descubrimientos arqueológicos como son la escritura jeroglífica y su arquitectura, pasando obviamente a algunos de los avances tecnológicos de la época, para definir su renovada identidad u otredad con respecto a lo occidental que valga hacer la aclaración está inmerso en cada una de las facetas de la vida indígena normado con leyes y parámetros culturales de ese mismo universo occidental cristiano y liberal.


El termino ancestral no es más que la evolución discursiva que se suscita del poco apropiado derecho consuetudinario como originalmente intento clasificar las normas surgidas de la vida de la comunidad que obviamente tenían poco sustento espiritual, el derecho indígena y luego maya tenía la limitación que abarcaba a la comunidad de seres humanos definidos casi en una forma racista como los indígenas dicho sea de paso no por el simple hecho de serlo significa la aceptación del cuerpo de normas que la colectividad de indígenas plantea o en el peor de los casos en el de una elite de iluminados o empoderados líderes, la evolución hacia termino ancestral recae en la discusión o al menos así lo quiero creer, de la necesidad de plantear un término coherente con la construcción discursiva cimentada en la espiritualidad cosmogónica convertida en discurso político, dicho en otros términos, lo ancestral intenta plantearse como el eje de una ideología que fortalezca esa visión milenarista y ególatra de lo maya.




Sobre la diversidad de la diversidad


El gobierno de la UNE en la figura de su presidente Álvaro Colom en el período del 2008 al 2012 intentaron desarrollar una visión de una nación multicultural tal y como lo dicta la cooperación internacional no se sabe si fue por convencimiento o por Real Politik en todo caso este período se caracteriza por el intento de introducir en el espectro de símbolos patrios una bandera que se denominaba como maya que estaba dividida en cuatro colores que simbolizaban las cuatro naciones que conforman Guatemala, mayas, ladinos, xincas y garífunas, nuevamente la simplicidad muestra su rostro en la política demagógica, asume que los mayas en tanto provienen de un tronco común lingüístico representan una unidad y luego asumen que dos grupos étnicos minoritarios son mucho más representantes, desde la variable lingüística, que por ejemplo de la comunidad con sordera que tiene muchísimos más miembros que cualquiera de las etnias en cuestión, o de otras etnias con idiomas no nacionales que tienen más integrantes como por ejemplo los francófonos, árabes, anglos, germanos, pero ese razonamiento que puede ser asumido como tendencioso lo que define es que el tema de las nacionalidad en realidad se basa en criterios netamente lingüísticos en tanto que dichos grupos no están exentos del desarrollo de la identidad nacional como constructo unificador, ejemplo: no toda la comunidad negra guatemalteca es garífuna y aun cuando pudieran sentir algún tipo de solidaridad cultural en realidad las relaciones de identidad se encuentran más en su pertenencia regional y nacional.


El caso de los mayas es mucho más complejo, siendo 22 grupos lingüísticos divididos en miles de comunidades urbanas y rurales no representan una unidad en cada uno de ellos porque la división territorial está claramente delimitada en municipios, caseríos, aldeas y demás, aun cuando la pretensión nuevamente responde a objetivos políticos no corresponden a la realidad, por otro lado se encuentra la predominancia numérica de 4 grupos en contraposición de los otros 18 grupos, según el informe del PNUD basado en datos del 2002 y que no creo que hayan variado proporcionalmente en forma significativa, es claro que son las visiones de los representantes de los grupos predominantes tanto en kiche como el kakchiquel los que predominan en la discusión, el llamado panmayismo no es más que la pretensión de imposición de la homogeneidad desde la variable étnica y donde obviamente se impone el criterio de los grupos mayoritarios y de donde provienen la mayor parte de intelectuales mayas (kakchiqueles y Kiches)


Ahora bien, en el caso de las practicas del hecho religioso, con todo y que se reconoce el punto de partida traumático que significo el proceso de evangelización católica hace ya 500 años, no se puede obviar la realidad la aplastante mayoría de los indígenas reconocen los mitos y recrean los rituales cristianos, es más, los últimos cien años los cambios del catolicismo al protestantismo dan fe de la dinámica y cambio cultural que predomina en las comunidades.


La tendencia a imponer la cosmovisión fuera de las practicas rituales cristinas mayoritarias en las comunidades tiene un sentido, el de crear una base identitaria que vaya más allá de los elementos más bombardeados por la aculturación como es el idioma y la vestimenta. La disyuntiva se plantea en cuanto a la caracterización de esa nueva religiosidad, neopagana por un lado y por otra rememorativa de creencias y prácticas perdidas en el tiempo y difícilmente conectadas con la visión sistemática del pasado apologizado primero por la carencia de documentos que hablen de ello y los que existen dibujan una realidad diferente.


El concepto de unidad legal y nacional principio liberal al que acuden los empresarios y que cuestionaba el cambio al artículo 203 de la constitución nos lleva de nuevo a ese imaginario que Álvaro Colom intento plantear con una bandera en el palacio nacional y en todas las dependencias estatales que significaba una relectura de la constitución del Estado lo que la práctica solo fue un cambio cosmético, tal vez para impresionar al cuerpo diplomático, porque obviamente los cambios sustanciales como sería la aprobación de la ley de sitios sagrados, de desarrollo rural o estos cambios en la estructura de justicia no se llevaron a cabo.


Laicidad y cosmovisión ¿doble rasero?


No se puede entender la propuesta del derecho ancestral sin hacer referencia a su contenido espiritual, vaya, este es uno de los elementos que plantea el constructo ideológico que refutan el llamado fracaso del sistema judicial occidental, que en realidad es un fracaso en la aplicación del mismo.


La espiritualidad maya, es eso al final una forma de concebir el mundo y a las personas en una relación casi divina, abordado desde la moral, incluso sostiene la relación con la Madre Tierra casi metafísica de los seres humanos con la naturaleza que obviamente se diferencia de la visión judeo cristiana, pero más allá de estas diferencias el planteamiento laico intenta construir un marco de referencia para que los seres humanos puedan interrelacionarse la controversia es que para que una norma que este cimentada en una concepción metafísica de la realidad es imprescindible que todos reconozcan esa misma cosmovisión y este es el principal escollo de la propuesta que parte de la pretensión de homologar al indígena, en su diversidad, en torno a una visión de la realidad.


Uno de los aspectos más paradigmáticos en la serie de propuestas de normativas que ve reflejada la contradicción entre la teoría y la práctica del laicismo se muestra precisamente en el abordaje del concepto de educación bilingüe intercultural en Guatemala. Parte del reconocimiento del llamado pensamiento maya y este a la vez se fundamenta en el Pop Vuh que citado por la propuesta plantea lo siguiente:


“el ser humano es una criatura hecha por los Creadores y Formadores con la ayuda de Ixpiyakok e Ixmukane. Es la gloria y grandeza de la creación y formación; vino al mundo después que pensaron, meditaron y consensuaron el Corazón del cielo Tz’aqol, B’itol, Alom, K’ajolom”


Aparentemente la lucha por la laicidad desarrollada por AGHS no profundizo en una de las políticas más influyentes en el sistema educativo nacional por lo que no se tomaron la molestia de observar tan clara alusión a una visión teísta de la realidad, contrario completamente a dos de sus principios:


• La ética y los valores morales no son derivados de revelación divina; son producto de intereses y necesidades humanas adquiridas a través de la experiencia para convivir pacíficamente en sociedad.
• La vida no tiene ningún propósito predeterminado por una entidad sobrenatural o divina. Cada persona crea su propio propósito ejerciendo su libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Como seres sociales por naturaleza, encontramos significado en nuestras relaciones personales, las cuales apreciamos y cultivamos.


Según el modelo educativo bilingüe intercultural, emanado de la Acuerdo Gubernativo No. 526-2003 del Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural plantea como uno de los ejes de aprendizaje la Cosmovisión Maya y en sus contenidos los siguientes:
  • Cosmovisión, Creación del mundo, Creación del ser humano, Relación del ser humano con el cosmos (luna, sol, estrellas, tierra, agua, naturaleza, hombre, animales)
  • Interpretación del cantar y sonido de los animales como referencia de acontecimiento
  • Visión cíclica de la vida
  • Cosmovisión, cosmogonía y cosmología
  • Espiritualidad
  • Formas de expresión de lo misterioso y lo sagrado (el mento o reverencia)
  • El fuego como símbolo de acontecimiento del presente y futuro
  • Ceremonias relacionadas a la siembra, danzas, instrumentos de trabajo, casas, casamientos y otras
  • Relación ser humano (Timix), espiritualidad, arte y ciencia
  • Lugares sagrados
  • Historia y descripción
  • Ubicación geográfica de los lugares sagrados, originalidad e importancia
  • Significado de los lugares sagrados y su nombre en las lenguas maternas


Adicional a esta política pública que rige la educación en buena parte del territorio nacional ya, se encuentran una serie de iniciativas de ley, que plantean el abordaje de las relaciones entre el Estado y lo que se concibe como Maya o indígena en una serie de planteamientos que más parece a la configuración de una nueva religiosidad oficial como en alguna ocasión fue la cristiana católica, ejemplo: La ley general de Derechos de los pueblos indígenas y la Ley de Sitios sagrados,


Para la primera propuesta de ley incluso se plantea:


ARTÍCULO 19. DERECHO A LA ESPIRITUALIDAD. El Estado reconoce, respeta y promueve el derecho de las personas y los Pueblos indígenas a su espiritualidad. El Estado y las instituciones deberán garantizar el ejercicio en público y/o privado de este derecho


ARTÍCULO 20. LIBRE ACCESO A LOS LUGARES SAGRADOS. El Estado reconoce el derecho inalienable de las personas y los Pueblos Indígenas de libre acceso a sus Lugares Sagrados para la práctica de su espiritualidad, sin restricción


El hecho que una ley defina qué es y no sagrado representa de por si un sesgo malicioso contenido en la crítica realizada por Cosenza, sin embargo se plantea que ante el peso de la historia de exclusión y discriminación el que el Estado norme sobre este campo no solo es permisible sino necesario.


No cabe la menor duda que en la búsqueda de los significados de la identidad positiva de lo maya se ha llegado a crear un sentido de profunda significancia espiritual creyendo de esta manera diferenciar a aquellos que sin dejar de ser lingüísticamente indígenas son ahora cristianos.


Las propuestas de inclusión de lo étnico en el Estado contienen aspectos definidos como cosmogónicos que al definirlos de esta manera se trata da a entender que dicho aspecto abarca todo lo indígena cuando no es así, ya que en innumerables oportunidades los cristianos indígenas cuestionan e incluso condenan las practicas ahora conocidas como de la espiritualidad.


En el avance conceptual de lo espiritual en las propuestas de transformación del Estado para que sea más inclusivo, más veces se han agregado elementos que conforman una religión tanto en su cuerpo conceptual como en el metodológico, en el mito y el rito, por ejemplo hay deidades, hay espacios sagrados, hay conteo del tiempo, hay predestinación, hay guías espirituales con formación, hay orden y relaciones sociales predeterminadas, todo esto está presente en el cristianismo que vehemente critican los prolaicistas tal es el caso de todas las organizaciones feministas y los académicos fuera obviamente del espectro influyente que actualmente tienen los institutos de investigaciones de la universidad Rafael Landivar[11] que está bajo administración jesuita.


Bibliografía


- Ajpop Mayab Tijonik. Vivenciemos nuestra identidad para estar en armonía con el cosmos. (2006)
- Programa de Desarrollo de Naciones Unidas Guatemala (2005) Diversidad Étnico cultural. La ciudadanía en un estado plural. Informe de Desarrollo Humano
- Programa de Desarrollo de Naciones Unidas Guatemala Raxalaj Mayab K´aslemalil cosmovisión maya y plenitud de vida, Guatemala
- Guzmán, Bockler, Carlos, Herbert, Jean Loup (1970) Guatemala: una interpretación Histórico-social, Editorial Siglo Veintiuno editores, México
- (1975) Colonialismo y Revolución. Editorial Siglo Veintiuno editores México.
- Martínez Pelaez, Severo (1972) La Patria del Criollo. Editorial Universitaria, Guatemala.





[1] http://lahora.gt/velasquez-fue-acto-grandeza-las-autoridades-indigenas/
[2] hay que aclarar que las comunidades monolingües en Guatemala constituyen una minoría, en todas las demás se convive en ambientes bilingües lo que constituye una convivencia con la cultura predominante
[3] La discordancia con este argumento es que el sistema de justicia normado solo con la costumbre existe desde “tiempos inmemoriales”
[4] Los garífunas no son indígenas de Guatemala, fueron producto de migraciones de esclavos libertos a lo largo de la costa atlántica centroamericana en el período colonial, y luego no abarca la totalidad de la población negra en Guatemala por lo que es un error considerar su diferencia como étnica cuando obviamente es racial aún a pesar de que el termino ha sido superado por toda la teoría antropológica en el mundo, aun así han sido varios los profesionales garífunas y negros que han escalado en la burocracia estatal en los ámbitos de lucha contra el racismo cuando obviamente su caso pertenece a otra dimensión del problema.
[5] Y que además poseen su propio lenguaje y sentido de relacionamiento social y familiar
[6] Suponer que todos los grupos étnicos y lingüísticos mayas son uno solo representan más una pretensión política que una realidad cultural, empezando por los idiomas que son distintos y luego las conceptualizaciones religiosas tanto las cosmogónicas como las judeo cristianas y terminando con la idea de territorialidad que puedan poseer.
[7] Alguien podría argumentar en este apartado que el cristianismo americano en general y el guatemalteco en específico fue resemantizado o lo que en términos antropológicos se conoce como sincrético pero aun así el resultado de este préstamo cultural es la misma creencia con rituales diferentes a los que se ven en otras latitudes del mundo, el abandono de las creencias originales es un hecho o al menos en sus formas más pristinas
[8] Este era según la propuesta : Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos
internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones
necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas. http://www.reformajusticiagt.org/wp-content/uploads/2016/04/Reforma-Constitucional-Documento-Base-250416.pdf
[9] significa la condición espiritual. En este sentido, y referido a una persona, se refiere a una disposición principalmente moral, psíquica o cultural, que posee quien tiende a investigar y desarrollar las características de su espíritu. Esta decisión implica habitualmente la intención de experimentar estados especiales de bienestar, como la salvación o la liberación. Se relaciona asimismo con la práctica de la virtud. https://es.wikipedia.org/wiki/Espiritualidad
[10] La controversia en torno a este libre es si se puede considerar sagrado o no, a diferencia de la Biblia que se considera una revelación, al igual que el Corán, este recopila historias que ya sea que formaran parte del constructo religioso prehispánico o bien relatos mágicos presentes en la tradición oral sin conexión alguna, en todo caso los constructores de la ideología maya intentan plantear este como una fuente de cultura de la población indígena, nada más lejano de la realidad en tanto que pertenece a solo un grupo étnico sino que además dicha nación, en el momento de la conquista, detentaba el poder en gran parte de la geografía nacional.
[11] valga hacer un poco de memoria la forma como diversos programas financiados por Naciones Unidas y la Unión Europea en años anteriores han beneficiado a esta casa de estudios con líneas de financiamiento para becar a estudiantes indígenas para carreras de pregrado y post grado, además de la existencia por muchos años de un instituto de estudios lingüísticos



Fuente: http://brujula.com.gt/2017/01/25/el-pluralismo-juridico-en-guatemala/

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